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Desde las últimas décadas, la Argentina está asistiendo a una
reforma paradigmática de las prácticas jurídicas en el fuero de Familia.
Esta reforma implica la crítica a los tradicionales enfoques adversariales, la
revalorización de la ciudadanía, la incorporación de la perspectiva de género y
de las modalidades alternativas de conflictos, la evitación de la
institucionalización y la pretensión de dar una respuesta integral a las familias
incorporando diferentes enfoques para la atención de sus problemáticas.
Esta transformación a nivel de las leyes y prácticas jurídicas, responde a los
cambios producidos a nivel social, económico, cultural y político que fueron
impactando en las configuraciones ytrayectorias familiares.
Este grupo es atravesado por una gran cantidad de variables históricas y
contextuales, que la constituyen en una expresión singular de la nueva cuestión
social. La incorporación de la mujer al trabajo, el aumento de la esperanza de
vida, la planificación familiar, las uniones no formales, el divorcio, el matrimonio
igualitario, han provocado modificaciones en su constitución, ahora se
presentan un grupo muy importante de familias monoparentales, reconstituidas,
homosexuales, entre otras, con características propias.
Cada una de ellas deberá transitar por diferentes momentos de cambio,
adaptación, conflicto y superación.
La separación o divorcio conyugal, se encuentra entre aquellas situaciones en
las que la familia pone en juego todos sus recursos en pos de reorganizarse o
adaptarse a una nueva situación con características propias y diferentes.
na ruptura conyugal supone una crisis importante en la vida individual y
familiar, tanto para los hijos como para los padres. Es un proceso que conlleva
cambios, a veces desequilibrio y/o desorganización, y pone en juego
sentimientos y emociones difíciles de manejar para los involucrados.
Una de las principales consecuencias de la ruptura es la dificultad que se
presenta a uno de los padres para mantener el vínculo creado con los hijos a
partir de la interrupción de la convivencia, especialmente cuando reina el
desacuerdo entre los progenitores.
Es aquí donde aparece la figura jurídica del "régimen de comunicación", que se
establece para garantizar el contacto y comunicación permanente entre padres
e hijos, favoreciendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la
consolidación de la relación paterno filial.
Establecer un régimen de comunicación para algunas de ellas puede ser un
proceso sencillo, pero para otras puede constituirse en un espacio de tensión y
disputa de poder, imposible de resolver sin la intervención de un tercero, el
Poder Judicial.
Muchas veces los problemas que hay entre los ex conyugues terminan
cercenando las posibilidades de padres e hijos de continuar manteniendo una
relación duradera, dando lugar a pleitos judiciales interminables con alto grado
de agresión, en los cuales todos salen perjudicados. |
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